martes, 11 de junio de 2013

Recordando un poco lo que aprendimos.

Recordando lo que aprendimos tenemos que saber que la Instrucción Pre-Militar se basa en:

MISIÓN 
Dirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la Instrucción Pre Militar en el Estado Portuguesa, como órgano ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva para la Instrucción Pre Militar. 

VISIÓN 
Una Instrucción Pre Militar, con un recurso humano altamente capacitado en Educación, Seguridad y Defensa de la nación, con alto sentido de pertenencia, que contribuya a capacitar al joven estudiante de portuguesa, para lograr el pleno desarrollo de su personalidad ciudadana, a través de la enseñanza de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y sus leyes, garantizando el fortalecimiento de la conciencia de todos, motivando la comprensión de los valores vinculados a la Nacionalidad, Identidad Nacional, Soberanía e Integridad Territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

OBJETIVO GENERAL 
Proporcionar conocimientos relacionados con los valores de la identidad y de la soberanía nacional para contribuir con la formación integral de los egresados en Educación Media, Diversificada, Profesional y Educación de Adultos.

FUNCIONES CORRESPONDE A LOS COMITÉS PERMANENTE: 
a. Planificar las actividades a realizar en cada uno de los Planteles de Educación Media Diversificada para cumplir con el programa de Instrucción Premilitar en su Jurisdicción.

b. Coordinar a los servicios básicos para la ejecución del Programa de Instrucción Premilitar.

c. Designe los Docentes Militares para impartir la asignatura.

d. Ejecutar las actividades previstas en el Programa.

e. Coordinar la ejecución de los Ejercicios de Destreza Militares.

f. Supervisar la ejecución del Programa.

g. Evaluar la ejecución del Programa.

h. Proponer modificaciones al Programa.

i. Emitir opinión sobre aspectos derivados del Programa que afecte su cumplimiento y/o que tenga repercusión en su jurisdicción.

j. Recomendar procedimientos de ejecución, normas de evaluación y controles de asistencia a actividades de Instrucción Premilitar.

k. Informar de su actuación a la Secretaría Ejecutiva.

l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, normas e instrucciones emanadas del Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva.

m. Coordinar la integración de los Sectores Públicos y Privados de su jurisdicción, inclusive asociaciones de Profesionales Militares en retiro para participar en las actividades establecidas en le Programa de Instrucción Premilitar.

BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132. 
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3. 
Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33. 
ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73. 
Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165. 
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999. 
Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999. 
Directorio del Comité. 
Secretaría Ejecutiva de Instrucción Pre-Militar.

Artículo 23 de la constitución bolivariana de Venezuela


Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Todos los tratados y convenios internacionales de derechos humanos de las cuales la nación ratifica serán validos en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela porque ellas tienen jerarquía constitucional

Yessica Rosales 4to C

Artículo 22 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Cuando un derecho es natural y por tal motivo la violación del perjudica la naturaleza del hombre, aunque no sea un derecho objetivo (establecido como reglamento constitucional) l su cumplimiento igual es obligatorio.


Domenico Ruggiero  4to C

Artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Toda persona sea cual sea su raza, sexo, credo o condición social deben ser vista y tratada con igualdad ante la ley. El Estado debe garantizar que nadie sea discriminado ante cualquier proceso jurídico o administrativo y de igual manera tiene la obligación de aplicar sanción a todo aquel que maltrate o impida el gozo de este derecho de igualdad a otra persona. Cuando se trata de formulas diplomáticas expresa que estas personas con títulos diplomáticos internacionales gozan de impunidad ya que ellas se basaran en las reglas de su nación siempre y cuando sus actos no violen ninguna ley venezolana.




Yessica Rosales 4to C.

lunes, 10 de junio de 2013

El Liderazgo.

El liderazgo es el conjunto de Habilidades gerenciales o directivas que un individuo tiene para influir en la forma de ser de las personas o en un grupo de personas determinado, haciendo que este equipo trabaje con entusiasmo, en el logro de metas y objetivos.

María Núñez.

Símbolo Patrios.

Los símbolos nacionales o símbolos patrios son aquellos que representan a estados, naciones y países y así son reconocidos por otros estados.Generalmente estos símbolos se formulan a partir de representaciones visuales o verbales que pretenden difundir los valores de la historia o de los personajes célebres del país.

María Núñez.

La Geopolítica.

La geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, los estudios regionales y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.

María Núñez.