martes, 11 de junio de 2013

Artículo 22 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Cuando un derecho es natural y por tal motivo la violación del perjudica la naturaleza del hombre, aunque no sea un derecho objetivo (establecido como reglamento constitucional) l su cumplimiento igual es obligatorio.


Domenico Ruggiero  4to C

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