Artículo 23 de la constitución bolivariana de Venezuela
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Todos los tratados y convenios internacionales de derechos humanos de las cuales la nación ratifica serán validos en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela porque ellas tienen jerarquía constitucional
Yessica Rosales 4to C
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